divendres, 19 de març del 2010

CCOO ? NO , GRACIES !!!



2001 CCOO PUBLICA:

Manifiesto 27 de abril 2001 CCOO. Cementeras
1. Nos oponemos a la incineración de los residuos como alternativa de gestión de
los mismos y a la transformación de las cementeras en incineradoras de residuos.

2001 ISTAS Y CCOO publican:

GUÍA SINDICAL
PARA EL SEGUIMIENTO Y PREVENCIÓN DE
RIESGOS DERIVADOS DE LA COINCINERACIÓN
EN CEMENTERAS

… Comisiones Obreras tenemos
la responsabilidad de velar por la prevención de los riesgos laborales en
las empresas y de contribuir a que la actividad productiva no tenga impactos
tan acusados como los actuales sobre la salud y el medio ambiente


… la industria cementera pretende introducir la coincineración de residuos
en sus hornos y considerando que la información disponible sobre estos
procesos documenta la existencia de riesgos, el principio de prevención
debe marcarnos el camino para mejor proteger la salud de todos

JOSÉMARÍA FIDALGO
SECRETARIO GENERAL DE LA C.S. DE CC.OO.


---• Existen emisiones contaminantes contrastadas en cementeras europeas
que incineran residuos y que afectan gravemente la salud humana y los
ecosistemas.

Para situar de forma rigurosa y objetiva el problema de la incineración
en hornos cementeros, deberemos conocer y evaluar no sólo los valores
de emisión (como pretenden las empresas), sino que deberemos conocer
cómo se comportan las emisiones actuales –estudios de dispersión
de contaminantes-. Junto a esto, deberemos conocer las emisiones de
los últimos años de las cementeras así como valores de inmisión en las
áreas de influencia de la cementera.

….Como acción preventiva deberemos evitar la incineración
de ningún tipo de residuo, o cambios en el combustible que
pudieran falsear o alterar la situación actual, verdadero punto de partida
para cualquier decisión futura

Consideramos que:
• No resulta aceptable el potencial aumento del riesgo laboral y ambiental
por la incineración de residuos en los hornos cementeros.

• De acuerdo con los datos económicos del sector, resulta evidente que la
«pérdida» de los posibles beneficios económicos derivados de las actividades
de incineración no comprometen la saneada economía de las
cementeras, ni suponen una hipoteca para nuestros puestos de trabajo.

• No resulta aceptable, una vez que hemos adoptado una posición común,
y considerando que el sindicato es contrario al cambio de dinero
por salud, aceptar compensaciones económicas a cambio de hipotecar
nuestra salud y la de nuestros vecinos.

Para el caso de las harinas cárnicas, previo a cualquier proceso de incineración,
demandamos la elaboración de un dictamen jurídico de que
en el actual marco normativo europeo no es posible, con las debidas garantías
de salud pública, ningún otro tratamiento alternativo a la incineración.

• Deberemos tener presente las prevenciones sociales que suscita la incineración
de residuos, y acercarnos a las posturas y opiniones que desde
la sociedad nos puedan llegar
, entendiendo este acercamiento como un
refuerzo de nuestra acción sindical..

Por otro lado, en los procesos de combustión se generan dioxinas, pudiéndose
incrementar esta generación con la incineración o coincineración de residuos.
Así, según fuentes del Ministerio de Alimentación de Dinamarca, la incineración
de carne y alimentos animales multiplica por 8 o hasta 16 veces la cantidad
de dioxinas originarias en el residuo antes de incinerarse5.

En el mismo informe, INCINERATION AND HUMAN HEALTH, encontramos
referenciada una investigación, datada en 1989, sobre un aumento de hasta
3,5 veces de la probabilidad de mortalidad de cáncer de laringe en los trabajadores
de una incineradora sueca…


2002 ISTAS publica:

POSIBLES AFECCIIONES Y RIIESGOS
AMBIENTALES DERIIVADOS DE LAS
EMISIONES PROCEDENTES DE LOS
HORNOS CEMENTEROS
Junio2002

ISTAS

…. es que en el caso de coincineración de residuos, los compuestos orgánicos presentes en las
emisiones pueden presentar valores mayores que con el uso de combustibles
convencionales, e incluso pueden ser mucho más tóxicos que las emisiones
orgánicas normales producidas por los hornos de cemento.

Con todo el Convenio Internacional sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes firmado en
mayo en Estocolmo, se han incluido las cementeras que incineran residuos entre las
cuatro fuentes más importantes de emisión de dioxinas y furanos.

En cualquier caso, como se ha expuesto, las emisiones de contaminantes resultan lo
suficientemente compleja y controvertida como para que no deba establecerse ningún patrón
o evaluación mínimamente rigurosa partiendo de una información parcial o con escasa
fiabilidad.
… la realidad de partida sobre el control y seguimiento de las instalaciones
cementeras se concreta en una medición anual de unos escasos parámetros (partículas
totales, SO2, NOx) y unos informes rutinarios para cumplimentar la laxa normativa vigente.
Excepcionalmente alguna planta cementera presenta mediciones en continuo de algunos
parámetros
y, que se conozca, tan solo 2 de 39 controla en continuo los parámetros del
proceso de forma equiparable a las exigencias establecidas en la directiva 2000/76/CE sobre
incineración de residuos.

ninguno de los dos tipos de filtros mencionados presenta las altas eficiencias
necesarias para la retención de contaminantes orgánicos y los metales más volátiles
, que sí
parecen presentar los filtros de carbón activo.

el conjunto de plantas cementeras no están
operando con la información mínima necesaria, ni con las mejores opciones posibles para la
reducción de los metales más volátiles y los contaminantes orgánicos.

VII. CONCLUSIONES
…. se puede concluir que:
A) la actividad de fabricación de cemento ocasiona la emisión de contaminantes que
pueden generar afecciones importantes para la salud de las personas y del medio,
no encontrándose suficientemente evaluados los riesgos ambientales que de estas
misiones se puedan derivar.
B) … los contaminantes más problemáticos como las dioxinas y algunos
metales podría no encontrarse suficientemente garantizado.
C) … dada la ausencia de tratamientos de gases con la
eficiencia esperable para reducir las emisiones de los contaminantes más
problemáticos, metales y compuestos orgánicos, no parecería adecuado el uso actual
de esta instalación para la coincineración de residuos
.
D) Dado el cambio de escenario legal y de mercado en el tratamiento de los residuos de
harinas cárnicas, y considerando el punto anterior, no parece procedente la
incineración de dichos residuos en las instalaciones cementeras.


2005 BOE publica:

BOE NÚM. 36 VIERNES 11 FEBRERO 2005


2286 RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del Acuerdo para la valoración
energética en la Industria Española del Cemento

19.3 Financiación.
Esta fundación se crea con una aportación inicial de 28.000 €, realizada
por las empresas cementeras firmantes del presente acuerdo, una
vez sea aprobado por las organizaciones firmantes.
Las empresas cementeras que representan a las 28 fábricas existentes
en el territorio nacional a excepción de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
realizarán aportaciones económicas anuales durante los años 2005
a 2008 de 588.000 €,


ABRIL 2005 Departamento Confederal de Medio Ambiente de CC.OO. PUBLICA:

CONSIDERACIONES SOBRE EL “ACUERDO PARA LA
VALORIZACIÓN ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA
ESPAÑOLA DEL CEMENTO” FIRMADO POR
OFICEMEN, UGT-MCA Y FECOMA-CC.OO.


Departamento Confederal de Medio Ambiente de CC.OO.
4 de abril de 2005.


Como conclusión, se determinó que la
coincineración de residuos en cementeras implica un incremento
innecesario e inaceptable de riesgos para la salud laboral, la salud
pública y el medio ambiente. Concretamente, en el año 2001 se
adoptó una resolución por parte de FECOMA-CC.OO.1 que
contenía una posición contraria a la coincineración de residuos
basándose en:
1. “ La coherencia de las políticas y objetivos europeos y
estatales en materia de gestión de residuos”
2. “Los principios prioritarios de la Política medioambiental y
de residuos –reducción, reutilización, reciclaje,
aprovechamiento material, aprovechamiento energético-“
3. “La obligación de no bloquear iniciativas y alternativas a la
investigación del reciclado y tratamiento.”
4. “El deber de reducir al máximo las emisiones de elementos
contaminantes a la atmósfera, según los compromisos
firmados en organizaciones internacionales.”
5. “Los posibles riesgos a la salud tanto del trabajador como
del restos de los ciudadanos originados por los efectos de la
incineración.”
6. “La incertidumbre, falta de estudios rigurosos, información
y participación de las partes implicadas. “

El contenido del “Acuerdo para la valorización energética en la
industria española del cemento” contradice absolutamente los
principios de la resolución consensuada de CC.OO.

En el Acuerdo se incluye una cláusula que implica
recompensar con incentivos económicos la coincineración de
residuos en función de los beneficios que esta actividad pudiera
generar (Art. 20. Parrafo 2). Este acuerdo es rotundamente
contrario a las reivindicaciones de CCOO de no vender nuestra
salud a cambio de dinero,…

… B1. De forma general, la coincineración de residuos
incrementa los riesgos ambientales y de salud. Concretamente
se incrementarían las emisiones de contaminantes atmosféricos
(partículas PM 10, dioxinas y furanos, metales pesados, entre
otros), no aporta una solución real a la problemática de
generación de residuos, vulnera la jerarquía de gestión de los
mismos potenciando la valorización energética de residuos que
son evitables, reutilizables o reciclables (por ejemplo, plásticos o
aceites usados) y, a su vez, añade nuevos riesgos de salud laboral
que no están suficientemente evaluados
. Por todo ello, en la
mencionada resolución de FECOMA se, 2 y 3, concluía que:
- “No resulta aceptable el potencial aumento del riesgo
laboral y ambiental por la incineración de residuos en los
hornos cementeros .” Y, por tanto, “nos oponemos a la
incineración de residuos como alternativa de gestión de
los mismos y a la transformación de las cementeras en
incineradoras de residuos
”.

.. Como conclusión consideramos que la Confederación Sindical de
CC.OO. y las organizaciones territoriales de la misma no pueden
sentirse vinculadas a un Acuerdo voluntario que no sólo no
compromete a la industria a lograr objetivos por encima de la
normativa laboral y ambiental, sino que establece obstáculos para
avanzar hacia el cumplimiento efectivo de la ley en relación con
la aplicación de la jerarquía en la gestión de los residuos y con el
cumplimiento efectivo de los compromisos derivados del
Protocolo de Kioto.



JULIO- DICIEMBRE 2005

Pruebas piloto en Sant Feliu de Llobregat incinerando residuos en una cementera que no se adecuaba al real decreto 653/2003 que entra en vigor el mismo día que concluyen las pruebas, a tan solo 500 metros de dos colegios y del núcleo urbano. A petición de la Fed, de Asociaciones de Vecinos de Catalunya se niegan a evaluar el impacto sobre la salud en el convenio. NO se tienen en cuenta las inmisiones


2006

EL Dpto de Medi ambient publica en su web sin firma alguna y con el titulo de: ”PROPUESTA de informe “…, los resultados de la incineración de residuos en la cementera de Sant Feliu. La Sra Rosa Monterde, farmacéutica, deduce Y MANIFIESTA en dicho informe:
“ no tiene por qué afectar a la salud” , posteriormente admite que se limito a comparar unas cifras con otras, …“vamos que lo podría haber hecho cualquiera que sabe leer y escribir”… no existieron medición de inmisiones, ..“por lo tanto no las he tenido en cuenta”…


CONSELLER SR. BALTASAR, VECINO DE SANT FELIU, TRANQUILIZA A LOS HABITANTES DE SU MUNICIPIO:

“NO OS PREOCUPÉIS POR LA INCINERACIÓN EN LA SANSON, YA SABÉIS QUE EL AIRE VA EN DIRECCIÓN A SANT JUST DESVERN O HACIA MOLINS”….

2010

CCOO, Y ICV, DAN SOPORTE A LA INCINERACIÓN EN LAS CEMENTERAS BASÁNDOSE EN EL SENTIDO DE LA “RESPONSABILIDAD” Y MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE EUFEMISMOS DEL TIPO:

INCINERACIÓN=VALORIZACIÓN
RESIDUOS=COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS

REPRESENTANTE DEL DPTO MEDIO AMBIENTE DE CCOO AMENAZA CON ACCIONES LEGALES A VECINO DE MONTCADA QUE SE OPONE A LA INCINERACIÓN EN LA CEMENTERA DE SU NÚCLEO URBANO, POR USO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY PROTECCIÓN DATOS, PROPIEDAD INTELECTUAL, ¿????????!!!!!!!!!! O POR UTILIZAR EUFEMISMOS????